Título I. Finalidad de la ley y ámbito de aplicación

Esta Ley protege a las personas que informan de acciones u omisiones que puedan ser infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como acciones u omisiones que puedan ser infracción penal o administrativa grave o muy grave (Hacienda o Seguridad Social).

https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/21/pdfs/BOE-A-2023-4513.pdf

Las organizaciones estarán obligadas a disponer de dicho Sistema interno de información:

A los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 13 de junio de 2023:

A partir del 1 de diciembre del 2023:

Título II. Sistema interno de información

Capítulo 1

Capítulo 2

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5 y a la defensa del informante, y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.