Marco legal de aplicación

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo. El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Desde Z1 tenemos la obligación legal y moral de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

Para facilitar la implantación del procedimiento de actuación, aportamos la siguiente información. Para cualquier duda o consulta sobre este proceso podrás comunicarte a través del correo [email protected].

Documentación

¿Cómo realizar una denuncia?

Para realizar una denuncia por acoso sexual o razón de sexo, ya sea como persona que lo ha sufrido o como testigo, debes cumplimentar el formulario indicado en el apartado anterior al completo y enviarlo al correo [email protected], al que solo tiene acceso la comisión instructora.

****Aunque por la naturaleza y por ley este tipo de denuncia no puede ser anónima, el proceso salvaguarda la intimidad de la persona denunciada y la persona que denuncia, así como a los y las testigos.

Comisión instructora

La comisión instructora es la encargada de dar seguimiento a los casos de acoso sexual y por razón de sexo. Está formada, con una vigencia máxima de 4 años, por las siguientes tres personas,

En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrá actuar de suplente de cualquiera de las personas titulares:

Procedimiento de actuación

De manera esquemática, estas son las fases y plazos máximos para llevar a cabo el procedimiento de actuación:****