Según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la organización ha de establecerse un sistema de información a través del cual se permita la comunicación de infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Marco legal de aplicación

<aside> 📖 El funcionamiento del sistema desarrollado a continuación se rige a través de la siguiente ley. Para más detalle se aporta un resumen ⬇️

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Destacar que este sistema tiene la obligación de proteger a los comunicantes garantizando la confidencialidad de sus datos.

La comunicación que se desee llevar a cabo podrá realizarse de manera verbal (a través de llamadas o mensajería de voz) o escrita (mediante correo postal o electrónico). En el caso de realizarse de manera verbal la conversación deberá quedar grabada para su registro ya sea mediante grabación o transcripción.

Si un/a trabajador/a no responsable recibe este tipo de comunicación, deberá remitir toda la información al encargado del sistema, y no podrá compartir nada al respecto, considerándose esto un infracción grave si falta a salvaguardar la confidencialidad.

¿Quién es la persona responsable del Sistema?

Cinta Gandullo, CFO de Z1 ([email protected])

¿Cómo debo comunicar una infracción?

Sistema interno de información

¿Cuál es el procedimiento tras comunicar la infracción?

Una vez hayas comunicado el contenido de la denuncia y todos los detalles que se consideren necesarios, la persona encargada de dar respuesta será la responsable del proceso, Cinta Gandullo.

En caso de que el denunciante se identifique:

Tras el envío de la información, se recibirá un recibo de la comunicación realizada, siempre y cuando no comprometa la confidencialidad de los datos.

El plazo máximo de respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no hay recibo, desde los 7 días después de efectuarse la comunicación. En caso de aumentar en complejidad se podrán añadir hasta un máximo de otros tres meses.

Se puede necesitar mantener contacto con el comunicante para recoger información adicional que sea necesaria durante el proceso, y las personas afectadas serán informadas de las acciones u omisiones que se les atribuye y a ser escuchada en cualquier momento.

En caso de que la denuncia sea anónima:

Dado que la denuncia es anónima, no hay una identidad específica a la que se le pueda dar respuesta de manera directa. Es por ello que en estos casos, por lo general, la respuesta se orienta a través de acciones tomadas por la entidad o la organización receptora de la denuncia. Por ejemplo, se podrían iniciar investigaciones internas para verificar la validez de la denuncia y tomar medidas adecuadas si se confirma que las acciones u omisiones reportadas son válidas. La entidad también podría establecer medidas correctivas en función de la gravedad de la denuncia y de los resultados de la investigación.

Es importante destacar que, debido a la naturaleza anónima de la denuncia, la respuesta y las acciones tomadas generalmente no se comunicarían directamente al denunciante, ya que su identidad es desconocida. Sin embargo, la ley podría establecer ciertas disposiciones para preservar la confidencialidad del informante anónimo y garantizar que no haya represalias en caso de que la denuncia se refiera a prácticas incorrectas o ilegales.